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Nuevas incorporaciones a la Ley de Registro de Contratos para la Comercialización de Productos Agrícolas

En la provincia de Mendoza. Con la publicación del Decreto 114/20 que modifica la reglamentación de la Ley 9133, se incorporan el durazno, las ciruelas, las aceitunas, el ajo y el tomate.

Por Gobierno de Mendoza

La comercialización de productos frutihortícolas para industria dejó de ser un acuerdo entre partes sin el debido respaldo legal, tras la sanción de la Ley 9133, que creó un Registro Único de Contratos, a fines de 2018.

Se publicó hoy en el Boletín Oficial de Mendoza la modificación al Decreto 225/19, que reglamentó la ley. Con esta nueva norma se inscribirán los contratos de compraventa de durazno, ciruela, aceitunas, ajo y tomate que tengan como destino la industria a partir de la temporada 2019/2020.

Si bien anteriormente la reglamentación establecía la inscripción obligatoria de los contratos de uva y la implementación paulatina del resto de los contratos agrícolas, el nuevo Decreto 114/20 detalla los productos agrícolas y su fecha de implementación.

José Luis Giuliani, productor de durazno para industria y vid, remarcó: "A mí me parece un buen avance el que se estipule una base desde donde partir. Sobre todo, el problema se observa en la producción del durazno para industria. Es que, hasta que no entregamos todo lo acordado a la fábrica, nadie sabe a qué precio se nos va a pagar. Estoy totalmente de acuerdo con esta medida".

La Ley 9133 representa una garantía para el productor en cuanto al acuerdo de precios y formas de pago a la hora de entregar la mercadería, ya que antes de su sanción solo existían registros que funcionaban a modo de sistema estadístico.

Al respecto, Arturo Giaquinta, presidente de la Federación del Plan Estratégico del Durazno Industria (Fepedi), sostuvo: "Somos optimistas y esperamos que sea un verdadero beneficio para nosotros, que somos los principales en la cadena de valor. Espero que estas modificaciones se apliquen y que los productores puedan cobrar en tiempo y forma".

"No venimos de buenas experiencias y, a pesar de ello, en mi caso particular, tengo todo en regla, tomo mano de obra en blanco y no cuento con ningún juicio laboral. Con esto quiero decir que, a pesar de la realidad actual del productor primario, seguimos apostando a la actividad", añadió.

A partir de esta reglamentación, el establecimiento receptor deberá inscribir ante la Dirección de Fiscalización y Control el contrato de compraventa de productos agrícolas antes del primer ingreso de la materia prima. Se podrá registrar hasta los 10 días hábiles posteriores del cierre de cosecha que publica en INV para el caso de la uva; hasta el 30 el marzo para el caso de tomate, durazno y ciruela, el 20 de enero para el ajo, y el 15 de junio para la aceituna.

Consultado sobre la relevancia de la incorporación de otros productos frutihortícolas a la Ley 9133, Mario Leiva, presidente de la Sociedad Rural del Valle de Uco, opinó: "Es un gran avance, porque es una forma de institucionalizar los mercados. Creo que vamos avanzando en una forma moderna en la relación entre la producción primaria y la industria. Es una ayuda para ordenar la actividad. Esto permitirá darle mayor seguridad al productor en lo que entrega y lo que termina cobrando. Normalmente, las bodegas pagan a 8, 12 y hasta 18 meses en un contexto económico difícil. Los industriales serios, que quieren trabajar de otra manera, lo van a tomar bien", concluyó Leiva.

Detalles de Ley 9133

  • La inscripción de los respectivos contratos deberá realizarla el establecimiento receptor obligatoriamente antes del primer ingreso de materia prima al mismo, momento en el que se asignará un Número de Registro de Contrato.

  • Los convenios de compra venta celebrados en el marco de esta ley deberán establecer como mínimo: precios, formas de pago, calidad del producto y la cláusula de ajuste, la que será obligatoria para el caso de los contratos cuyos plazos de pago superen los 90 días, contados desde la entrega del producto.

  • Un mes antes del inicio de la cosecha de cada producto agrícola, la autoridad de aplicación publicará por medios de alcance general un informe sobre costos de producción para los distintos modelos tecnológicos, permitiendo realizar convenios con organismos para la realización del informe.

  • En caso de incumplimientos en la omisión de la inscripción de contratos, los establecimientos serán sancionados con multas del 5% del valor acordado en el contrato cuya inscripción se omitió. También podrá disponerse la clausura del establecimiento incumplidor, en caso de reincidencia. Respecto de la uva, se prevé además la sanción de inmovilización de vinos y/o paralización de trámites administrativos.

  • El Registro de Contratos de Compra Venta de Productos Agrícolas expedirá certificados de antecedentes a quienes lo soliciten.

  • Los establecimientos que registren incumplimientos (o tengan sentencia condenatoria) no podrán acceder a subsidios, créditos de fomento y/o beneficios que provengan de fondos públicos provinciales por un plazo de tres años desde que se aplica la sanción.

  • Los productores gozarán del beneficio de litigar sin gastos desde su primera presentación y sin necesidad de trámite alguno. Finalmente, en caso de controversias, se establecerá un proceso de mediación obligatoria y previa a la instancia judicial, a la que deben recurrir las partes.

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