Se reglamentó la Ley que limita la venta de tierras a extranjeros
Las provincias tienen 60 dÃas para informar la totalidad de predios rurales de titularidad de personas fÃsicas o jurÃdicas extranjeras. El Decreto lleva la firma de la presidenta.
Por Decreto 274/2012 publicado hoy en el BoletÃn Oficial, se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 26.737 que estableció el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales.
El decreto lleva la firma de presidenta Cristina Fernández de Kirchner, del Jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina y de los ministros de Agricultura, Norberto Yauhar y de Justicia, Julio Alak.
En el Anexo se precisan los alcances de la reglamentación de la ley, sancionada por el Congreso el 22 de diciembre de 2011.
Establece que dentro de los 60 dÃas de aprobada la presente reglamentación las provincias deberán comunicar fehacientemente a la autoridad de aplicación la superficie total de cada una de ellas, sus departamentos, municipios o divisiones polÃticas equivalentes, discriminando las correspondientes a tierras rurales y urbanas.
Asimismo, deberán informar la totalidad de predios rurales de titularidad de personas fÃsicas o jurÃdicas extranjeras, según surja de los organismos provinciales competentes, o en posesión de extranjeros, ordenados por departamento, municipio o división polÃtica equivalente.
En su defecto, deberán remitir el Ãndice completo de titulares de dominio y de poseedores obrantes en sus órganos competentes, en caso de contar con tales registros.
De igual modo, deberán informar la nómina completa de sociedades extranjeras o con participación extranjera inscriptas en su jurisdicción, asà como toda información adicional que la autoridad de aplicación requiera para dar cumplimento a la Ley Nº 26.737.
Las tierras rurales serán las que surjan de detraer de la totalidad del territorio provincial, departamental, municipal o divisiones polÃticas equivalentes el correspondiente a los ejidos urbanos determinados a partir de las constituciones, leyes o decretos provinciales, cartas orgánicas u ordenanzas municipales.
A los fines del cómputo de la limitación para la titularidad extranjera se considerarán tierras rurales las informadas conforme la prescripción antecedente o —en su defecto— las que determine el Consejo Interministerial de Tierras Rurales, a requerimiento fundado de la autoridad de aplicación.