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Cambios en la ley de trabajadores rurales

El Régimen de Trabajo Agrario, una nueva caja para el Gobierno

Publicado: 08/01/12 -Diario La Nación- La nueva ley habilita al flamante Renatea a comprar títulos públicos emitidos por la Nación

Se trata de una ley extensa, con muchas modificaciones que afectan directamente a 821.110 empleados rurales registrados y a sus empleadores, por lo que vale la pena leerla detenidamente. Algunos aspectos sobresalientes son: jubilación a partir de los 57 años, licencia por paternidad de 30 días, prohibición de la intervención de empresas de servicios temporarios, jornadas de trabajo de ocho horas y hasta el sábado a las 13, y muchas otras cuestiones relevantes.

Quizás uno de los puntos más controvertidos del nuevo Régimen de Trabajo Agrario, promulgado el pasado 27 de diciembre, a las apuradas y sin mucho debate, es uno de sus últimos ítems. Se crea el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Renatea), que reemplazará al Registro nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (Renatre), un ente controlado por las entidades rurales y la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (Uatre), gremio liderado por Gerónimo "el Momo" Venegas.

Es una batalla que todavía no está definida, y que se manifestó abiertamente el viernes pasado en la calle San Martín al 500, cuando las huestes del Momo no permitieron el ingreso del delegado del Ministerio de Trabajo, Oscar Maffe. Aquí se juegan 120 millones de pesos anuales, según señalan en el gremio, y la bolsa de trabajo que maneja el Uatre.

Al igual que sucedía con el Renatre, los empleadores deberán retener un importe equivalente al uno y medio por ciento del total de las remuneraciones y depositarlo en una cuenta del Renatea. Se trata de un fondo destinado a expedir la libreta de trabajo, fijar las categorías, controlar a empleadores y trabajadores, entre otras cosas.

Llama la atención que ese dinero, según estipula el artículo 106, inciso C del subartículo 12, y en la página 19 de las 20 que tiene la ley, el Renatea tiene entre sus potestades "invertir sus disponibilidades de dinero en títulos emitidos por la Nación o en colocaciones a plazo fijo en instituciones financieras oficiales".

"Ha habido disposiciones de orden financiero en leyes laborales y de previsión social, pero no es lo común", afirma el doctor Gustavo Gallo, titular del estudio Gallo & Asociados. "La Anses, por ejemplo, se transformó en un banco. Que haya una disposición financiera no está mal, el tema es qué se va a hacer con eso". El Renatea "asegura al Estado el manejo integral de los fondos", dice.

Más allá, otro punto discutido en esta ley es el de la responsabilidad solidaria, que, según especialistas, va a exacerbar la litigiosidad. Para Ariel Cocorullo, asesor de empresas en temas laborales y socio de Benegas Lynch & Cocorullo abogados, "el proyecto establece un marco de extensión de responsabilidad solidaria no sólo más amplio que el establecido en la ley 22.248, de 1980, sino también del que surge de la ley de contrato de trabajo (LCT).

Regula la contratación, subcontratación y cesión, estableciendo la responsabilidad solidaria en las obligaciones emergentes de la relación laboral y de su extinción, refiriéndose a tareas no sólo principales sino también accesorias. "Provocará grandes congestiones y costos para las empresas para poder cumplir con lo prescripto por la norma, permitiendo al trabajador, por ejemplo, evitar demandar a su empleador o subcontratista, e ir directamente contra el contratante o beneficiario del servicio."

Dentro de la LCT

Tal como se explica en el Compendio de derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, de Gustavo Gallo, hasta ahora las ocupaciones que estaban fuera de la LCT, con su propio régimen, eran el servicio doméstico, los trabajadores rurales y los empleados estatales.Con la nueva disposición, los trabajadores rurales pasaron a formar parte de la LCT. Es decir que el trabajo rural se regirá por el nuevo Régimen de Trabajo Agrario, y también por la ley de contrato de trabajo en todo lo que resulte compatible y no se oponga a este régimen jurídico.

"Estar o no dentro de la LCT te da más derechos, tal como indemnización por despido, cantidad de vacaciones, licencias por enfermedad pagas, etc.", explica Juan Carlos Cerutti, socio del Estudio Cerutti, Darago & Asociados.

En este sentido, una de las modificaciones más importantes para quienes realizan tareas rurales está referida al horario de trabajo. Para los agrarios, la ley 22.248 estipulaba en su artículo 141 que deben estarse "a los usos y costumbres", con pausas para comida y descanso y diez horas entre jornada y jornada. Ahora, la jornada no puede exceder las 8 horas y 44 semanales, desde el lunes hasta el sábado a las 13.

Más claves

Cuando un trabajador temporario es contratado por un mismo empleador en más de una ocasión de manera consecutiva será considerado un trabajador permanente discontinuo, con iguales derechos que los permanentes. También tiene derecho a una indemnización.

El trabajador permanente tendrá un mínimo de dos meses de sueldo como indemnización. Antes existía un período de prueba de 90 días. Ahora no existe tal período.

La vivienda debe ser sólida, con separación para los hijos de distinto sexo mayores de 8 años, y el baño con inodoro, bidet, ducha y lavabo.

Prohibido el trabajo a menores de 16. Deben haber guarderías para los hijos de los jornaleros

Por último, según explica Cerutti, "el trabajo agrario es generador de trabajo no registrado por su modalidad y por su difícil control. La ley actual expresamente pena el empleo no registrado con la aplicación de toda la normativa que impone multas al respecto (leyes 24013, 25323 y 25345). En el caso de un reclamo, las multas serán cobradas por los empleados engrosando hasta cinco veces su indemnización por despido. Puede leerse el texto de la nueva ley en http://www.trabajo.gov.ar.

Ley 22.248

RENATRE
Es un ente integrado por cuatro directores de la UATRE y por cuatro directores en representación de entidades empresarias de la actividad. El empleador rural debía aportar una contribución mensual del 1,5% de la remuneración.

Paternidad y jubilación
Dos días corridos, uno de ellos hábiles. Los hombres se jubilan a los 65.

Jornada laboral
Ajustada a los usos y costumbres de cada región, con pausas entre 2 y 4 horas y media. Entre una jornada y otra, 10 horas de descanso. Prohibido el trabajo los domingos.

Ley 26.727

RENATEA
Entidad que pertenece al Ministerio de Trabajo. Manejará los fondos provenientes del aporte del 1,5% del salario de los trabajadores rurales.

Paternidad y jubilación
Un ítem casi revolucionario: son 30 días. Jubilación a los 57.

Jornada laboral
De lunes a sábados a las 13. Ocho horas por día y 44 semanales.