El Proyecto de expropiación que analizará el Congreso
El proyecto deberá ser aprobado por las dos terceras partes de ambas Cámaras. Según dijo la Presidenta el mismo serÃa enviado hoy a Parlamento.
TÃtulo 1, capÃtulo único: De la soberanÃa hidrocarburÃfera de la República Argentina
ArtÃculo 1º: Declárese de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, asà como la explotación, industrialización, transporte, y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos, y el crecimiento equitativo y sustentable de las distintas provincias y regiones.
ArtÃculo 2º: El Ejecutivo nacional arbitrará las medidas conducentes al cumplimietno de los fines de la presente, con el concurso de los Estados provinciales y del capital público y privado nacional e internacional
ArtÃculo 3º: establécense como principios de la polÃtica hidrocarburÃfera de la República Argentina los siguientes:
a) la promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de crecimiento y desarrollo económico de las provincias y las regiones;
b) la conversión de los recursos hidrocarburÃferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de reservas;
c) la integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales;
d) la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo;
e) la incorporación de nuevas tecnologÃas y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la República Argentina con ese objeto;
f) la promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado;
g) la protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de los hidrocarburos;
h) la obtención de saldos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos garantizando la explotación racional de los recursos y la sustentabilidad de su explotación para el aprovechamiento de las generaciones futuras;
TÃtulo 2, capÃtulo único: del Consejo Federal de Hidrocarburos
ArtÃculo 4º: créase del Consejo Federal de Hidrocarburos, el que se integrará con la participación de:
artÃculo a) el Ministerio de EconomÃa y Finanzas Públicas, el Ministerio de Planificación Federal, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Industria, a través de sus respectivos titulares;
b) la participación de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los representantes que ellas designen;
ArtÃculo 5º: son funciones del Consejo Federal de Hidrocarburos, las siguientes:
a) promover la actuación coordinada del Estado nacional y los estados provinciales a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente;
b) expedirse sobre toda otra cuestión vinculada a los objetivos de la presente ley, y a la fijación de la polÃtica hidrocarburÃfera argentina, que el Ejecutivo nacional somete a su consideración;
ArtÃculo 6º: el Consejo sesionará con la mayorÃa absoluta de sus miembros, y será presidido y representado por el representante del Estado nacional que el Ejecutivo nacional designe a tal efecto. Dictará su propio reglamento de funcionamiento.
TÃtulo 3: de la recuperación del control de YPF
CapÃtulo 1: de la expropiación.
ArtÃculo 7º: a los efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el 51% del patrimonio de YPF S.A representado por igual porcentaje de las acciones clase D de dicha empresa pertenecientes a Repsol YPF SA, sus controlantes o controladas.
ArtÃculo 8º: las acciones sujetas a expropiación de la empresa YPF S.A quedarán distribuidas de la siguiente manera: el 51% pertenecerá al Estado nacional y el 49% restante se distribuirá entre las provincias integrantes de la organización federal de estados productores de hidrocarburos.