Actualizan los sistemas de control de la brucelosis bovina
Desde el 1 de enero de 2026, SENASA modificará los criterios automáticos para solicitar certificados sanitarios en el traslado de hacienda susceptible a la enfermedad.
La adecuación se realiza en el marco de la Resolución SENASA N.º 67/2019 y apunta a optimizar los mecanismos de fiscalización en el traslado de hacienda. Desde la fecha establecida, el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) verificará automáticamente los criterios para requerir el Certificado de Seronegatividad (CSM) previo a la emisión del DT-e.
Si bien no se trata de un nuevo requisito sanitario -ya que el certificado es actualmente solicitado según el motivo declarado en el DT-e-, el organismo ajustó su sistema informático para que la exigencia del CSM dependa del tipo de explotación registrado en el Renspa de destino. De acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 17 de la resolución, el certificado será obligatorio cuando los animales se movilicen hacia tambos, establecimientos de crÃa, ciclo completo, cabañas o centros de genética. Quedarán exceptuadas únicamente aquellas unidades productivas de origen que cuenten con estatus libre de brucelosis vigente.
El proceso sanitario requiere que la extracción de muestras serológicas sea realizada por un veterinario acreditado, quien deberá remitirlas a un laboratorio privado de la red oficial para su análisis. La carga de los resultados en el SIGSA puede efectuarse mediante autogestión por parte del profesional acreditado, lo que agiliza la emisión del certificado si los datos ya se encuentran registrados. El CSM tiene una validez de 60 dÃas desde la fecha de toma de muestra consignada en el protocolo.
Con estas modificaciones, el SENASA busca fortalecer la prevención, proteger los rodeos y avanzar en los planes de control que permitan determinar y mantener el estatus sanitario de los establecimientos ganaderos.