Gobierno reglamentó la ley que frena la compra de tierras a extranjeros El decreto 247 fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial y establece las jurisdicciones que conforman la “zona núcleo” en las provincias de Córdoba, Santa Fe y Buenos Aires, donde el límite se fija en mil hectáreas. También establece plazos a las provincias, y sanciones económicas y cadenas de responsabilidades para quienes incumplan con la norma.
Finalmente la ley 26.737, que limita la adquisición de tierras por parte de extranjeros, sancionada a fines del año pasado fue reglamentada por el Poder Ejecutivo de la Nación mediante el decreto presidencial 247, publicado este miércoles en el Boletín Oficial.
Las provincias tienen ahora 60 días para informar al Ministerio de Justicia, autoridad de aplicación de la norma, “la totalidad de predios rurales de titularidad de personas físicas o jurídicas extranjeras” señala la reglamentación, así como la superficie involucrada ordenada por jurisdicción (Departamento, municipio, etc.).
Los gobiernos provinciales también “deberán informar la nómina completa de sociedades extranjeras o con participación extranjera inscriptas en su jurisdicción, así como toda información adicional que la autoridad de aplicación requiera” para dar cumplimento a la Ley en cuestión.
La reglamentación establece también una serie de sanciones por incumplimiento de la ley que van desde apercibimientos hasta multas de uno por ciento del valor de las operaciones o de la valuación fiscal del inmueble, la que resulte mayor.
Las sanciones económicas (multas) a personas jurídicas serán impuestas en forma solidaria a la entidad y a sus directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes que hubiesen intervenido en el acto sancionado.
También se incluye en el régimen de sanciones a los escribanos y/o profesionales intervinientes de entre seis meses y dos años que tramiten los certificados de habilitación en el Registro Nacional de Tierras Rurales, cuando hayan incumplido con las obligaciones legales y reglamentarias.
Otro de los aspectos que determina la reglamentación es la definición de “zona núcleo” que se redactó en la ley sancionada especificando la jurisdicción política a la que se refiere y que queda delimitada en las provincias de Córdoba, Santa Fe y Buenos Aires.
Así la “zona núcleo” se reglamenta en: los departamentos de Marcos Juárez y Unión (en Córdoba); Belgrano, San Martín, San Jerónimo, Iriondo, San Lorenzo, Rosario, Constitución, Caseros, General López (en Santa Fe); y los partidos de Leandro N. Alem, General Viamonte, Bragado, General Arenales, Junín, Alberti, Rojas, Chivilcoy, Chacabuco, Colón, Salto, San Nicolás, Ramallo, San Pedro, Baradero, San Antonio de Areco, Exaltación de la Cruz, Capitán Sarmiento y San Andrés de Giles (en Buenos Aires).
Como establece la ley para esos lugares la adquisición de tierras por extranjeros no podrá superar las mil hectáreas, en tanto que el Consejo Interministerial de Tierras Rurales “determinará las equivalencias de la zona núcleo, particularizando distritos, subregiones o zonas”, dice la reglamentación.
Para las equivalencias se deberán tener en cuenta el uso y productividad relativa de los suelos; el clima; el valor paisajístico de los ambientes; el valor social y cultural del territorio; y el valor ambiental comprensivo de la biodiversidad, biomasa, servicios ambientales y los demás recursos naturales involucrados.
Luego de conformado el mencionado Consejo, las provincias tendrán 60 días para informar a través de su representante, para elevar la propuesta de equivalencias para el territorio provincial, siguiendo los criterios mencionados.
La reglamentación establece que “agotado el plazo y no recibida la propuesta”, el Consejo “podrá realizar la determinación”. En tanto que mientras no se haya delimitado la equivalencia, durante los 60 días de plazo, regirá el límite máximo que se impone para la zona núcleo, es decir mil hectáreas.
En el caso de las personas jurídicas constituidas en el extranjero también será obligado el representante de la entidad en el país, mediante la presentación de la declaración jurada.
Si se verifica la modificación de participaciones societarias que no sean informadas en tiempo y forma, el Registro reportará a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y a la Unidad de Información Financiera (UIF) para que investiguen si se encuentran cumplidas las obligaciones de registro, impositivas y de prevención de lavado de dinero.
Además el Registro podrá intervenir en sede administrativa y accionar judicialmente en los fueros civil y penal, y quedará facultado expresamente para constituirse en actor civil y parte querellante.
Finalmente la ley 26.737, que limita la adquisición de tierras por parte de extranjeros, sancionada a fines del año pasado fue reglamentada por el Poder Ejecutivo de la Nación mediante el decreto presidencial 247, publicado este miércoles en el Boletín Oficial.
Las provincias tienen ahora 60 días para informar al Ministerio de Justicia, autoridad de aplicación de la norma, “la totalidad de predios rurales de titularidad de personas físicas o jurídicas extranjeras” señala la reglamentación, así como la superficie involucrada ordenada por jurisdicción (Departamento, municipio, etc.).
Los gobiernos provinciales también “deberán informar la nómina completa de sociedades extranjeras o con participación extranjera inscriptas en su jurisdicción, así como toda información adicional que la autoridad de aplicación requiera” para dar cumplimento a la Ley en cuestión.
La reglamentación establece también una serie de sanciones por incumplimiento de la ley que van desde apercibimientos hasta multas de uno por ciento del valor de las operaciones o de la valuación fiscal del inmueble, la que resulte mayor.
Las sanciones económicas (multas) a personas jurídicas serán impuestas en forma solidaria a la entidad y a sus directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes que hubiesen intervenido en el acto sancionado.
También se incluye en el régimen de sanciones a los escribanos y/o profesionales intervinientes de entre seis meses y dos años que tramiten los certificados de habilitación en el Registro Nacional de Tierras Rurales, cuando hayan incumplido con las obligaciones legales y reglamentarias.
Otro de los aspectos que determina la reglamentación es la definición de “zona núcleo” que se redactó en la ley sancionada especificando la jurisdicción política a la que se refiere y que queda delimitada en las provincias de Córdoba, Santa Fe y Buenos Aires.
Así la “zona núcleo” se reglamenta en: los departamentos de Marcos Juárez y Unión (en Córdoba); Belgrano, San Martín, San Jerónimo, Iriondo, San Lorenzo, Rosario, Constitución, Caseros, General López (en Santa Fe); y los partidos de Leandro N. Alem, General Viamonte, Bragado, General Arenales, Junín, Alberti, Rojas, Chivilcoy, Chacabuco, Colón, Salto, San Nicolás, Ramallo, San Pedro, Baradero, San Antonio de Areco, Exaltación de la Cruz, Capitán Sarmiento y San Andrés de Giles (en Buenos Aires).
Como establece la ley para esos lugares la adquisición de tierras por extranjeros no podrá superar las mil hectáreas, en tanto que el Consejo Interministerial de Tierras Rurales “determinará las equivalencias de la zona núcleo, particularizando distritos, subregiones o zonas”, dice la reglamentación.
Para las equivalencias se deberán tener en cuenta el uso y productividad relativa de los suelos; el clima; el valor paisajístico de los ambientes; el valor social y cultural del territorio; y el valor ambiental comprensivo de la biodiversidad, biomasa, servicios ambientales y los demás recursos naturales involucrados.
Luego de conformado el mencionado Consejo, las provincias tendrán 60 días para informar a través de su representante, para elevar la propuesta de equivalencias para el territorio provincial, siguiendo los criterios mencionados.
La reglamentación establece que “agotado el plazo y no recibida la propuesta”, el Consejo “podrá realizar la determinación”. En tanto que mientras no se haya delimitado la equivalencia, durante los 60 días de plazo, regirá el límite máximo que se impone para la zona núcleo, es decir mil hectáreas.
En el caso de las personas jurídicas constituidas en el extranjero también será obligado el representante de la entidad en el país, mediante la presentación de la declaración jurada.
Si se verifica la modificación de participaciones societarias que no sean informadas en tiempo y forma, el Registro reportará a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y a la Unidad de Información Financiera (UIF) para que investiguen si se encuentran cumplidas las obligaciones de registro, impositivas y de prevención de lavado de dinero.
Además el Registro podrá intervenir en sede administrativa y accionar judicialmente en los fueros civil y penal, y quedará facultado expresamente para constituirse en actor civil y parte querellante.
