Recaudos jurídicos básicos para el agroAspectos legales que no siempre se tienen en cuenta. Por el abogado Hugo Rossi.
La legislación vigente considera que el propietario de un campo –aunque esté arrendado– tiene responsabilidad civil sobre prácticamente todo lo que ocurra en su establecimiento, aun cuando se trate del accidente de un intruso. “Para evitar contingencias, es aconsejable incorporar una cláusula en los contratos de arrendamiento por la cual, en caso de visita de una persona ajena a la actividad productiva –como puede ser el familiar de un contratista–, el arrendatario debe solicitar autorización al propietario del campo, identificando a los visitantes, para que así puedan ser cubiertos por un seguro temporario de accidentes personales”, explica Hugo Rossi, socio del estudio jurídico Rossi Amadeo. “En cuanto a los extraños, está la posibilidad de contratar un seguro de responsabilidad civil sobre el predio”, añade.
Arrendamientos
En la actualidad, la actividad agrícola se sustenta en una enorme diversidad de contratos entre empresarios y propietarios de campos. Sin embargo, la normativa vigente que regula esas relaciones está obsoleta (Ley 13246 de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, de 1948, parcialmente modificada en 1980).
“En contratos de aparcería rural (acuerdos a porcentaje), es conveniente preavisar la fecha de inicio de cosecha al propietario del campo –algo que puede hacerse por medio de un correo electró-nico– para evitar eventuales problemas en casos de reclamos por los rindes recolectados (se entiende que, al conocer la fecha de cosecha, el propietario está entonces habilitado para presentarse a controlar el proceso)”, indica Rossi (quien, además, es integrante del CREA Monte y asesor del diputado nacional Juan Casañas). “Debemos saber que la legislación vigente prohí-be de manera expresa aquellos contratos a precio fijo que, además, determinan un pago variable según rinde final del cultivo. Al no haber una elevada conflictividad en el mercado de arrendamientos, tal práctica suele realizarse de todas maneras, usualmente en un marco de confianza entre las partes”, comenta el abogado. En cuanto a los contratos accidentales, es importante tener presente que la legislación vigente no permite acordar un contrato de arrendamiento agrícola por un año calendario. Sólo permite pactar un contrato accidental por hasta dos cosechas. “La norma dispone que el arrendamiento debe tener un plazo mínimo de tres años; por lo tanto, en caso de superarse el plazo del contrato accidental, el arrendatario podría hacer valer el plazo legal de tres años con las condiciones pactadas durante el primero. Eso no es habitual en el sector porque los acuerdos suelen hacerse en un ámbito de confianza. Pero el ingreso de nuevos actores a la actividad podría generar un eventual cambio en ese sentido”, advierte.
Solidaridad
La Ley de Contrato de Trabajo Agrario (N.°26727) hace solidariamente responsables a los empresarios, propietarios y contratistas. Por tal motivo, es necesario verificar que los diferentes actores que intervienen en la actividad cumplan con sus obligaciones laborales y previsionales. “Para esto, todos los meses deben solicitarse los comprobantes de pagos de salarios, aportes, contribuciones y ART. En caso de detectar algún incumplimiento, el responsable puede retener la parte proporcional del pago del servicio o arrendamiento para abonar el monto correspondiente de las obligaciones incumplidas con los trabajadores”, apunta Rossi.
Otro tema importante: en principio, tanto el propietario como el arrendatario son responsables de los daños que pueda causar una aplicación inadecuada de agro-químicos. El problema más habitual son las aplicaciones aéreas con deriva que dañan parte o todo el cultivo de un vecino. “Sugerimos celebrar contratos marco por escrito con las empresas –personas físicas o jurídicas– aplicadoras de productos fitosanitarios, a fin de sentar criterios que disminuyan las contingencias jurídicas, ambientales y hasta penales propias de la actividad contratada. Este tipo de convenciones deben pactarse atendiendo a cada caso en particular”, aconseja Rossi. “En este sentido, lo más práctico resulta celebrar un contrato marco –usualmente al comenzar una campaña– donde se incluyan las condiciones generales comerciales y de aplicación, y luego órdenes de trabajo específicas para cada aplicación en particular. De esta forma, se permite una ágil contratación en cada caso, sin tener que negociar e incorporar todas las cláusulas cada vez que se requieren los servicios”, agrega. Ante la falta de una legislación de orden nacional uniforme referida a la aplicación aérea y terrestre, así como al manejo y gestión de los envases de agroquímicos, lo aconsejable es estudiar en cada caso la legislación provincial y municipal vigente (los criterios normativos varían en cada jurisdicción).
En caso de existir una legislación sobre la materia, sería conveniente reproducir en el contrato los principales aspectos de esta, dejando a salvo la eventualidad de que dicha legislación sea modificada durante la vigencia de la relación entre las partes y, por lo tanto, el contrato se adecue automáticamente a la nueva normativa. En cualquier caso, existiendo o no legislación local aplicable, Rossi sugiere incorporar ciertas previsiones en los contratos (ver cuadro). “La medicina preventiva es la manera más inteligente de cuidar la salud. Lo mismo sucede con las obligaciones: lo más barato y efectivo es invertir en prevención, porque cuando el problema se presenta, las erogaciones que deben hacerse son mayores y la probabilidad de lograr un resultado satisfactorio son mucho menores”, explica el abogado.
“Ninguna industria profesional va a ahorrar dinero en la instrumentación de normas de seguridad e higiene porque sabe, por ejemplo, que un accidente de un empleado puede representar una erogación de mucho dinero. Pero dañar 20 hectáreas de maíz tiene un costo similar. En el ámbito agropecuario no estamos acostumbrados a evaluar y cuanti-
ficar los riesgos presentes en la actividad, pero el hecho de que esa práctica no sea habitual no implica que tales riesgos no existan. De hecho hemos trabajado con muchos casos de tales características”, añade.
Envases
Un envase vacío de agroquímicos es considerado por la legislación penal vigente como un residuo peligroso y, por lo tanto, no puede trasladarse fuera del campo sin un permiso específico de la autoridad competente. Hasta que aparezca alguna normativa que, a nivel nacional, regule este problema, los empresarios agrícolas deben guardar en el campo tales envases en condiciones adecuadas.
Los envases vacíos deben recibir un triple lavado y ser perforados para ser inutilizados, para evitar eventuales usos posteriores. Lo ideal es almacenar los envases en un silo de alambre que cuente con un piso alisado, para evitar que posibles pérdidas contaminen el suelo.
Tambos
Los contratos asociativos realizados con tamberos, en el marco de lo dispuesto por la Ley 25.169/99, deberían homologarse en el Juzgado de Paz para que quede constancia de que no existe relación laboral entre empresario y tambero.
“Eso no exime de la responsabilidad que el empresario tiene con los empleados del tambero. Por eso es necesario verificar mensualmente si el tambero cumple con sus obligaciones laborales y previsionales, de manera tal de retener pagos a cuenta de la cobertura de alguna eventual obligación incumplida”, recomienda Rossi.
Maquila
Los contratos de maquila, por medio del cual, por ejemplo, un empresario entrega soja a una planta de extrusado de soja para recibir expeller a cambio de entregar el aceite, deben homologarse en el Juzgado de Paz e inscribirse en la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) para dejar constancia, ante una eventual insolvencia de la planta extrusadora, que los granos son propiedad del empresario agrícola. “De lo contrario, los acreedores de la quiebra considerarán a tales granos como parte de la deuda por cobrar”, explica Rossi.
EPIGRAFES
“Sugerimos celebrar contratos marco por escrito con las empresas aplicadoras de productos fitosanitarios a fin de sentar criterios que disminuyan las contingencias jurídicas”
“En el ámbito agropecuario no estamos acostumbrados a evaluar y cuantificar los riesgos presentes en la actividad, pero el hecho de que esa práctica no sea habitual no implica que tales riesgos no existan”.
Pautas básicas por considerar en contratos de aplicaciones
• Especificar en forma concreta y concisa el área por tratar (indicando su superficie y ubicación; se pueden agregar las coordenadas). Esta disposición anulara la posibilidad de malos entendidos con el contratista y también constituirá un elemento interpretativo de suma importancia en caso de producirse daños por mala praxis.
• Tipo de cultivo/s sobre los cuales se realizará la aplicación y estado/s de los mismos (este último dato puede incorporarse a las órdenes específicas de trabajo y no al contrato marco).
• Especificaciones relativas a los productos a utilizar: fitoterápico a emplear, incluyendo las precauciones de manipuleo propias de cada producto; y especificaciones de dosis y de uso (para esto debe tenerse especialmente en cuenta lo indicado por el fabricante).
• Especificaciones comerciales dentro del contrato marco: precio, forma de pago y cláusulas penales en caso de inejecución ó ejecución tardía ó falta de pago.
• Acordar la jurisdicción legal pactada en caso de reclamos.
• Responsabilidad por mala praxis: establecer pautas de resarcimiento y designar peritos arbitradores en el contrato marco. La designación de antemano podrá colaborar en una solución práctica y menos costosa. Las Sociedades Rurales locales muchas veces tienen tribunales arbitrales –la mayoría en desuso– que sugerimos utilizar. Denunciar cultivos sensibles y apiarios.
• Solicitar al contratista copia de la póliza de seguro correspondiente y verificar el alcance y extensión de la cobertura, así como la aplicación de franquicias.
• Aclarar quién será el ingeniero agrónomo autorizado para extender la receta agronómica que indique la aplicación a realizar. Aún en caso de que la legislación local no lo requiera, debemos recurrir a la práctica de aplicar agroquímicos contando con receta agronómica.
• Establecer pautas generales de gestión de los envases: obligatoriedad del triple lavado y perforado; disposición transitoria en lugares asignados dentro del establecimiento.
• Finalmente dejar sentado el número de matrícula de la aeronave a utilizar en la actividad y el nombre, apellido, DNI y carnet habilitante del piloto en caso de una aplicación aérea.
La legislación vigente considera que el propietario de un campo –aunque esté arrendado– tiene responsabilidad civil sobre prácticamente todo lo que ocurra en su establecimiento, aun cuando se trate del accidente de un intruso. “Para evitar contingencias, es aconsejable incorporar una cláusula en los contratos de arrendamiento por la cual, en caso de visita de una persona ajena a la actividad productiva –como puede ser el familiar de un contratista–, el arrendatario debe solicitar autorización al propietario del campo, identificando a los visitantes, para que así puedan ser cubiertos por un seguro temporario de accidentes personales”, explica Hugo Rossi, socio del estudio jurídico Rossi Amadeo. “En cuanto a los extraños, está la posibilidad de contratar un seguro de responsabilidad civil sobre el predio”, añade.
Arrendamientos
En la actualidad, la actividad agrícola se sustenta en una enorme diversidad de contratos entre empresarios y propietarios de campos. Sin embargo, la normativa vigente que regula esas relaciones está obsoleta (Ley 13246 de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, de 1948, parcialmente modificada en 1980).
“En contratos de aparcería rural (acuerdos a porcentaje), es conveniente preavisar la fecha de inicio de cosecha al propietario del campo –algo que puede hacerse por medio de un correo electró-nico– para evitar eventuales problemas en casos de reclamos por los rindes recolectados (se entiende que, al conocer la fecha de cosecha, el propietario está entonces habilitado para presentarse a controlar el proceso)”, indica Rossi (quien, además, es integrante del CREA Monte y asesor del diputado nacional Juan Casañas). “Debemos saber que la legislación vigente prohí-be de manera expresa aquellos contratos a precio fijo que, además, determinan un pago variable según rinde final del cultivo. Al no haber una elevada conflictividad en el mercado de arrendamientos, tal práctica suele realizarse de todas maneras, usualmente en un marco de confianza entre las partes”, comenta el abogado. En cuanto a los contratos accidentales, es importante tener presente que la legislación vigente no permite acordar un contrato de arrendamiento agrícola por un año calendario. Sólo permite pactar un contrato accidental por hasta dos cosechas. “La norma dispone que el arrendamiento debe tener un plazo mínimo de tres años; por lo tanto, en caso de superarse el plazo del contrato accidental, el arrendatario podría hacer valer el plazo legal de tres años con las condiciones pactadas durante el primero. Eso no es habitual en el sector porque los acuerdos suelen hacerse en un ámbito de confianza. Pero el ingreso de nuevos actores a la actividad podría generar un eventual cambio en ese sentido”, advierte.
Solidaridad
La Ley de Contrato de Trabajo Agrario (N.°26727) hace solidariamente responsables a los empresarios, propietarios y contratistas. Por tal motivo, es necesario verificar que los diferentes actores que intervienen en la actividad cumplan con sus obligaciones laborales y previsionales. “Para esto, todos los meses deben solicitarse los comprobantes de pagos de salarios, aportes, contribuciones y ART. En caso de detectar algún incumplimiento, el responsable puede retener la parte proporcional del pago del servicio o arrendamiento para abonar el monto correspondiente de las obligaciones incumplidas con los trabajadores”, apunta Rossi.
Otro tema importante: en principio, tanto el propietario como el arrendatario son responsables de los daños que pueda causar una aplicación inadecuada de agro-químicos. El problema más habitual son las aplicaciones aéreas con deriva que dañan parte o todo el cultivo de un vecino. “Sugerimos celebrar contratos marco por escrito con las empresas –personas físicas o jurídicas– aplicadoras de productos fitosanitarios, a fin de sentar criterios que disminuyan las contingencias jurídicas, ambientales y hasta penales propias de la actividad contratada. Este tipo de convenciones deben pactarse atendiendo a cada caso en particular”, aconseja Rossi. “En este sentido, lo más práctico resulta celebrar un contrato marco –usualmente al comenzar una campaña– donde se incluyan las condiciones generales comerciales y de aplicación, y luego órdenes de trabajo específicas para cada aplicación en particular. De esta forma, se permite una ágil contratación en cada caso, sin tener que negociar e incorporar todas las cláusulas cada vez que se requieren los servicios”, agrega. Ante la falta de una legislación de orden nacional uniforme referida a la aplicación aérea y terrestre, así como al manejo y gestión de los envases de agroquímicos, lo aconsejable es estudiar en cada caso la legislación provincial y municipal vigente (los criterios normativos varían en cada jurisdicción).
En caso de existir una legislación sobre la materia, sería conveniente reproducir en el contrato los principales aspectos de esta, dejando a salvo la eventualidad de que dicha legislación sea modificada durante la vigencia de la relación entre las partes y, por lo tanto, el contrato se adecue automáticamente a la nueva normativa. En cualquier caso, existiendo o no legislación local aplicable, Rossi sugiere incorporar ciertas previsiones en los contratos (ver cuadro). “La medicina preventiva es la manera más inteligente de cuidar la salud. Lo mismo sucede con las obligaciones: lo más barato y efectivo es invertir en prevención, porque cuando el problema se presenta, las erogaciones que deben hacerse son mayores y la probabilidad de lograr un resultado satisfactorio son mucho menores”, explica el abogado.
“Ninguna industria profesional va a ahorrar dinero en la instrumentación de normas de seguridad e higiene porque sabe, por ejemplo, que un accidente de un empleado puede representar una erogación de mucho dinero. Pero dañar 20 hectáreas de maíz tiene un costo similar. En el ámbito agropecuario no estamos acostumbrados a evaluar y cuanti-
ficar los riesgos presentes en la actividad, pero el hecho de que esa práctica no sea habitual no implica que tales riesgos no existan. De hecho hemos trabajado con muchos casos de tales características”, añade.
Envases
Un envase vacío de agroquímicos es considerado por la legislación penal vigente como un residuo peligroso y, por lo tanto, no puede trasladarse fuera del campo sin un permiso específico de la autoridad competente. Hasta que aparezca alguna normativa que, a nivel nacional, regule este problema, los empresarios agrícolas deben guardar en el campo tales envases en condiciones adecuadas.
Los envases vacíos deben recibir un triple lavado y ser perforados para ser inutilizados, para evitar eventuales usos posteriores. Lo ideal es almacenar los envases en un silo de alambre que cuente con un piso alisado, para evitar que posibles pérdidas contaminen el suelo.
Tambos
Los contratos asociativos realizados con tamberos, en el marco de lo dispuesto por la Ley 25.169/99, deberían homologarse en el Juzgado de Paz para que quede constancia de que no existe relación laboral entre empresario y tambero.
“Eso no exime de la responsabilidad que el empresario tiene con los empleados del tambero. Por eso es necesario verificar mensualmente si el tambero cumple con sus obligaciones laborales y previsionales, de manera tal de retener pagos a cuenta de la cobertura de alguna eventual obligación incumplida”, recomienda Rossi.
Maquila
Los contratos de maquila, por medio del cual, por ejemplo, un empresario entrega soja a una planta de extrusado de soja para recibir expeller a cambio de entregar el aceite, deben homologarse en el Juzgado de Paz e inscribirse en la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) para dejar constancia, ante una eventual insolvencia de la planta extrusadora, que los granos son propiedad del empresario agrícola. “De lo contrario, los acreedores de la quiebra considerarán a tales granos como parte de la deuda por cobrar”, explica Rossi.
EPIGRAFES
“Sugerimos celebrar contratos marco por escrito con las empresas aplicadoras de productos fitosanitarios a fin de sentar criterios que disminuyan las contingencias jurídicas”
“En el ámbito agropecuario no estamos acostumbrados a evaluar y cuantificar los riesgos presentes en la actividad, pero el hecho de que esa práctica no sea habitual no implica que tales riesgos no existan”.
Pautas básicas por considerar en contratos de aplicaciones
• Especificar en forma concreta y concisa el área por tratar (indicando su superficie y ubicación; se pueden agregar las coordenadas). Esta disposición anulara la posibilidad de malos entendidos con el contratista y también constituirá un elemento interpretativo de suma importancia en caso de producirse daños por mala praxis.
• Tipo de cultivo/s sobre los cuales se realizará la aplicación y estado/s de los mismos (este último dato puede incorporarse a las órdenes específicas de trabajo y no al contrato marco).
• Especificaciones relativas a los productos a utilizar: fitoterápico a emplear, incluyendo las precauciones de manipuleo propias de cada producto; y especificaciones de dosis y de uso (para esto debe tenerse especialmente en cuenta lo indicado por el fabricante).
• Especificaciones comerciales dentro del contrato marco: precio, forma de pago y cláusulas penales en caso de inejecución ó ejecución tardía ó falta de pago.
• Acordar la jurisdicción legal pactada en caso de reclamos.
• Responsabilidad por mala praxis: establecer pautas de resarcimiento y designar peritos arbitradores en el contrato marco. La designación de antemano podrá colaborar en una solución práctica y menos costosa. Las Sociedades Rurales locales muchas veces tienen tribunales arbitrales –la mayoría en desuso– que sugerimos utilizar. Denunciar cultivos sensibles y apiarios.
• Solicitar al contratista copia de la póliza de seguro correspondiente y verificar el alcance y extensión de la cobertura, así como la aplicación de franquicias.
• Aclarar quién será el ingeniero agrónomo autorizado para extender la receta agronómica que indique la aplicación a realizar. Aún en caso de que la legislación local no lo requiera, debemos recurrir a la práctica de aplicar agroquímicos contando con receta agronómica.
• Establecer pautas generales de gestión de los envases: obligatoriedad del triple lavado y perforado; disposición transitoria en lugares asignados dentro del establecimiento.
• Finalmente dejar sentado el número de matrícula de la aeronave a utilizar en la actividad y el nombre, apellido, DNI y carnet habilitante del piloto en caso de una aplicación aérea.