IMPUESTOS: Resolución General 3873- ResumenProcedimiento. Impuesto al Valor Agregado. “Sistema Registral”. “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas”. “RFOCB”. Regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención. Resolución General Nº 4.059 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Texto actualizado.
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE LA CADENA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HACIENDAS Y CARNES BOVINAS Y BUBALINAS
Artículo 1° — Créase el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas”, en adelante el “Registro” conforme a las previsiones de la presente, que formará parte de los “Registros Especiales” que integran el “Sistema Registral” aprobado por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias.
A - SUJETOS ALCANZADOS
Art. 2° — Podrán inscribirse en el “Registro” las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen cualquiera de las actividades que se detallan a continuación:
a) Productores, criadores y cabañeros de hacienda bovina/bubalina.
b) “Feed Lots” (establecimientos de engorde a corral de hacienda bovina/bubalina)
c) Invernadores de hacienda bovina/bubalina.
d) Establecimientos faenadores y/o frigorífico de hacienda bovina/bubalina.
e) Consignatarios y/o comisionistas de hacienda bovina/bubalina.
f) Consignatarios directos de hacienda bovina/bubalina.
g) Consignatarios de carnes de hacienda bovina/bubalina.
h) Mercados concentradores, ferias o predios feriales donde se comercialice hacienda bovina/bubalina.
i) Matarifes —abastecedores y carniceros— y toda otra modalidad de usuarios de faena de hacienda bovina/bubalina.
j) Comercializadores de subproductos comestibles y no comestibles de origen bovino/bubalino.
Todo otro contribuyente que opere en la compraventa, tenencia y/o traslado de hacienda bovina/bubalina o su faenamiento, que no se encuentre incluido en los incisos anteriores deberán seleccionar, al momento de la registración, alguna de las categorías aludidas e incluirse en la misma. Quedan exceptuados de dicha obligación los transportistas de hacienda.
Aquellos sujetos comprendidos en la categoría prevista en el inciso a) que se encuentren incluidos en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas” establecido por la Resolución General N° 2.300, sus modificatorias y complementarias, y decidan incorporarse al “Registro”, deberán manifestar su voluntad en tal sentido.
Art. 3° — Los usuarios de faena y/o los establecimientos faenadores, deberán autorizar mediante el “Registro”, a toda persona humana que sea designada para la gestión de compra de hacienda en pie.
B - SOLICITUD DE INCORPORACIÓN AL “REGISTRO”
Art. 4° — A efectos de solicitar la incorporación en el “Registro”, en una o más de las actividades a que se refiere el Artículo 2°, los contribuyentes y/o responsables mencionados en el mismo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) en estado administrativo activo.
b) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883, establecido por la Resolución General Nº 3.537.
c) Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, y sus respectivas modificatorias y complementarias.
d) Constituir y mantener actualizado ante esta Administración Federal el “Domicilio Fiscal Electrónico”. Para ello los contribuyentes deberán manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía “Internet” de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria. A tal fin, dichos sujetos deberán ingresar al servicio “e-ventanilla” y poseer la clave fiscal que otorga este Organismo.
e) Los operadores que se encuentren obligados, en caso de corresponder, deberán poseer número de matrícula vigente ante el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) del Ministerio de Agroindustria o el que se disponga en el futuro.
f) Poseer alta en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
g) Tener presentadas todas las declaraciones juradas vencidas, correspondientes a los impuestos o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de este Organismo.
h) Haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos (registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser “escaneado”), según el procedimiento establecido por la Resolución General N° 2.811 y su complementaria. El presente requisito lo deberán cumplir las personas humanas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas humanas o jurídicas.
i) Acreditar su condición de agente de retención y/o percepción en el impuesto al valor agregado y/o a las ganancias —de corresponder—.
j) No encontrarse incluido en la “Base de Contribuyentes No Confiables”, que se encuentra publicada en el sitio “web” de esta Administración Federal.
k) No tratarse de contribuyentes con procesos judiciales en los que:
1. Hayan sido querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes N° 22.415 y sus modificaciones, N° 23.771 y N° 24.769 y su modificación, según corresponda, siempre que se les haya dictado prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición deberá cumplirse también respecto de los sujetos responsables aludidos en el Artículo 14 de la Ley N° 24.769 y su modificación.
2. Sean querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros, siempre que concurra la situación procesal indicada en el punto 1. precedente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias o cualquier otro ente colectivo, dicha condición deberá cumplirse también respecto de los sujetos responsables aludidos en el Artículo 14 de la Ley N° 24.769 y su modificación.
3. Se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el punto 1., del presente inciso. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias o cualquier otro ente colectivo, dicha condición deberá cumplirse también respecto de los sujetos responsables aludidos en el Artículo 14 de la Ley N° 24.769 y su modificación.
4. Se decrete la quiebra sin continuidad de explotación del solicitante o la de los sujetos responsables aludidos en el Artículo 14 de la Ley N° 24.769 y su modificación, en el caso de personas jurídicas.
La solicitud de inclusión en el “Registro” implica la adhesión voluntaria del responsable al presente régimen y, por lo tanto, su aceptación del deber de cumplir las condiciones y demás exigencias de este último, en particular las referidas a las causales de suspensión y de exclusión del mismo, así como al procedimiento establecido para efectivizar tales medidas como para dejarlas sin efecto.
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE LA CADENA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HACIENDAS Y CARNES BOVINAS Y BUBALINAS
Artículo 1° — Créase el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas”, en adelante el “Registro” conforme a las previsiones de la presente, que formará parte de los “Registros Especiales” que integran el “Sistema Registral” aprobado por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias.
A - SUJETOS ALCANZADOS
Art. 2° — Podrán inscribirse en el “Registro” las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen cualquiera de las actividades que se detallan a continuación:
a) Productores, criadores y cabañeros de hacienda bovina/bubalina.
b) “Feed Lots” (establecimientos de engorde a corral de hacienda bovina/bubalina)
c) Invernadores de hacienda bovina/bubalina.
d) Establecimientos faenadores y/o frigorífico de hacienda bovina/bubalina.
e) Consignatarios y/o comisionistas de hacienda bovina/bubalina.
f) Consignatarios directos de hacienda bovina/bubalina.
g) Consignatarios de carnes de hacienda bovina/bubalina.
h) Mercados concentradores, ferias o predios feriales donde se comercialice hacienda bovina/bubalina.
i) Matarifes —abastecedores y carniceros— y toda otra modalidad de usuarios de faena de hacienda bovina/bubalina.
j) Comercializadores de subproductos comestibles y no comestibles de origen bovino/bubalino.
Todo otro contribuyente que opere en la compraventa, tenencia y/o traslado de hacienda bovina/bubalina o su faenamiento, que no se encuentre incluido en los incisos anteriores deberán seleccionar, al momento de la registración, alguna de las categorías aludidas e incluirse en la misma. Quedan exceptuados de dicha obligación los transportistas de hacienda.
Aquellos sujetos comprendidos en la categoría prevista en el inciso a) que se encuentren incluidos en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas” establecido por la Resolución General N° 2.300, sus modificatorias y complementarias, y decidan incorporarse al “Registro”, deberán manifestar su voluntad en tal sentido.
Art. 3° — Los usuarios de faena y/o los establecimientos faenadores, deberán autorizar mediante el “Registro”, a toda persona humana que sea designada para la gestión de compra de hacienda en pie.
B - SOLICITUD DE INCORPORACIÓN AL “REGISTRO”
Art. 4° — A efectos de solicitar la incorporación en el “Registro”, en una o más de las actividades a que se refiere el Artículo 2°, los contribuyentes y/o responsables mencionados en el mismo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) en estado administrativo activo.
b) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883, establecido por la Resolución General Nº 3.537.
c) Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, y sus respectivas modificatorias y complementarias.
d) Constituir y mantener actualizado ante esta Administración Federal el “Domicilio Fiscal Electrónico”. Para ello los contribuyentes deberán manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía “Internet” de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria. A tal fin, dichos sujetos deberán ingresar al servicio “e-ventanilla” y poseer la clave fiscal que otorga este Organismo.
e) Los operadores que se encuentren obligados, en caso de corresponder, deberán poseer número de matrícula vigente ante el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) del Ministerio de Agroindustria o el que se disponga en el futuro.
f) Poseer alta en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
g) Tener presentadas todas las declaraciones juradas vencidas, correspondientes a los impuestos o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de este Organismo.
h) Haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos (registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser “escaneado”), según el procedimiento establecido por la Resolución General N° 2.811 y su complementaria. El presente requisito lo deberán cumplir las personas humanas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas humanas o jurídicas.
i) Acreditar su condición de agente de retención y/o percepción en el impuesto al valor agregado y/o a las ganancias —de corresponder—.
j) No encontrarse incluido en la “Base de Contribuyentes No Confiables”, que se encuentra publicada en el sitio “web” de esta Administración Federal.
k) No tratarse de contribuyentes con procesos judiciales en los que:
1. Hayan sido querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes N° 22.415 y sus modificaciones, N° 23.771 y N° 24.769 y su modificación, según corresponda, siempre que se les haya dictado prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición deberá cumplirse también respecto de los sujetos responsables aludidos en el Artículo 14 de la Ley N° 24.769 y su modificación.
2. Sean querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros, siempre que concurra la situación procesal indicada en el punto 1. precedente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias o cualquier otro ente colectivo, dicha condición deberá cumplirse también respecto de los sujetos responsables aludidos en el Artículo 14 de la Ley N° 24.769 y su modificación.
3. Se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el punto 1., del presente inciso. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias o cualquier otro ente colectivo, dicha condición deberá cumplirse también respecto de los sujetos responsables aludidos en el Artículo 14 de la Ley N° 24.769 y su modificación.
4. Se decrete la quiebra sin continuidad de explotación del solicitante o la de los sujetos responsables aludidos en el Artículo 14 de la Ley N° 24.769 y su modificación, en el caso de personas jurídicas.
La solicitud de inclusión en el “Registro” implica la adhesión voluntaria del responsable al presente régimen y, por lo tanto, su aceptación del deber de cumplir las condiciones y demás exigencias de este último, en particular las referidas a las causales de suspensión y de exclusión del mismo, así como al procedimiento establecido para efectivizar tales medidas como para dejarlas sin efecto.