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Sociedad Rural del Valle de Uco: Protocolos para la cosecha 2020/2021

Información de la Sociedad Rural del Valle de Uco.

MINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA

Resolución N°: 115

Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 814/2020; y CONSIDERANDO:

Que entre las actividades declaradas esenciales por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 814/2020, y en tal carácter exceptuada de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, se encuentran las "Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca." (artículo 11º inciso 13)

Que el artículo 13º del mencionado Decreto, dispone que "Las actividades y servicios autorizados en el marco de los artículos 11 y 12 de este decreto solo podrán realizarse previa implementación de protocolos aprobados por la autoridad sanitaria Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que cumplan las recomendaciones e instrucciones del MINISTERIO DE SALUD de la Nación."

Que atento el inicio de las actividades de cosecha de diversos productos y el consecuente ingreso de personas provenientes de otras provincias para su realización, resulta necesario establecer los protocolos pertinentes para el manejo de las cuadrillas destinadas a labores agrícolas.

Que por Decreto Acuerdo Nº 700/2020 se facultó a los Ministros del Poder Ejecutivo a "disponer nuevos protocolos para actividades vinculados con su ámbito de competencia, previa revisión del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, mediante resolución conjunta que deberá ser refrendada por la señora Ministra de Salud, Desarrollo Social y Deportes..." (artículo 6º)

Asimismo, autoriza a los Ministros "en el ámbito de las competencias que les asigna la Ley Nº 9206, a adoptar todas aquellas medidas que sean necesarias para reanudar aquellas tareas y funciones que estuvieran suspendidas a la fecha de publicación del presente Decreto." (artículo 7º)

Por ello, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6º y 7º del Decreto Acuerdo Nº 700/2020, sus normas modificatorias y complementarias y por la Ley Nº 9206;

EL MINISTRO DE GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA, RESUELVE:

Artículo 1º -Dispóngase la aplicación en el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza, del "Protocolo de manejo de cuadrilla para labores agrícolas" que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º - La presente Resolución será refrendada por la Sra. Ministra de Salud, Desarrollo Social y Deportes y por el Sr. Ministro de Economía y Energía.

Artículo 3º - La presente Resolución tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.

Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

PROTOCOLO DE MANEJO DE CUADRILLA PARA LABORES AGRÍCOLAS

Revisado por el Comité de Vigilancia epidemiológica del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Mendoza

Todas las actividades autorizadas por la presente norma, podrán ser realizadas, siempre y cuando se cumpla con las siguientes normativas:

  1. Distanciamiento social,
  2. Higiene de manos,
  3. Higiene de la tos (toser o estornudar en el pliegue del codo)
  4. Uso adecuado de tapabocas (debe cubrir nariz, boca y mentón)

INICIO DEL TRÁMITE

Requisitos para las empresas requirente de servicios

Deberán presentar la siguiente documentación al Ministerio de Economía y Energía de la Provincia de Mendoza.

1) Nota de conformidad del Intendente municipal donde se hospedarán y trabajarán los miembros de los grupos de trabajo.

2) Nota de autorización de la Subsecretaría de Transporte automotor de la Nación, según lo establecido por la Resolución N°90/2020 del Ministerio de Transporte de la Nación.

3) Declaración Jurada con compromiso de cumplimiento de lo especificado en la presente propuesta de manejo, consignando:

  1. Nombre y Apellido completos de los trabajadores:
  2. DNI:

iii. Teléfonos de contacto (dos de ser posible):

  1. Domicilio en donde se alojará:
  2. Domicilio donde trabajará
  3. Cobertura social:

vii. Datos de la ART o empresa aseguradora.

viii. Definir el responsable del regreso de los trabajadores a su provincia de origen

  1. Datos del vehículo

4) Declaración jurada de los trabajadores, elaborada y certificada por un médico, donde se constaten ausencia de factores de riesgo y ausencia de signo-sintomatología compatible con COVID 19. La misma deberá ser firmada por un médico con no más de (cuarenta y ocho) 48 horas previas al ingreso.

El Ministerio de Economía y Energía de la Provincia de Mendoza, una vez constatada y verificada la documentación extenderá la respectiva autorización, que deben acompañar los trabajadores y la empresa transportista en su ingreso y traslado por la Provincia.

TRASLADOS DE TRABAJADORES.

(Tramite dela empresa transportista ante Ministerio de Transporte de Nación) Res. 90/2020 MTN.

1).- La empresa que requiere al personal para tareas agrícolas solicitará el traslado a una transportista habilitada para realizar servicios de transporte automotor en jurisdicción nacional, indicando fecha y hora del traslado, cantidad de personas a transportar, adjuntando nómina con nombre, apellido y documento de cada uno de ellos, origen, destino y paradas del servicio.

Esta nota deberá contener una declaración jurada de que se trata de trabajadores esenciales, detallando la actividad que realiza la empresa y la norma en la que se encuentra expresamente prevista la excepción

(DECRETO NACIONAL)

2).- La transportista contratada deberá informar la solicitud al sitio de internet ssta@transporte.gob.ar con una síntesis del pedido de traslado, a la que se adicionará el DUT (documento único de transporte) vigente y un teléfono celular de contacto.

3).- Recibida la documentación referida en los puntos 1 y 2, se analizará la misma y, de corresponder, el Ministerio de Transporte de Nación emitirá la correspondiente nota de autorización, cuya copia deberá portarse durante todo el traslado.

LUEGO DE INGRESAR:

Las personas deben moverse en cuadrillas, cuyos integrantes estarán claramente identificados y no podrán intercambiarse. Esto es a fines de control epidemiológico en caso de que alguno de los integrantes presentase síntomas de COVID 19 sea más fácil la identificación y bloqueo de contactos.

Condiciones habitacionales

Habitaciones: deben estar debidamente equipadas con camas, y baño individual (1 baño cada 4 personas), con ventilación natural, limpieza y desinfección diaria. En dormitorios, mantener la ocupación sugerida del 50% (cincuenta por ciento) por espacio. Compartir habitación por grupo de trabajo.

Comedores: En el espacio comedor o salones comunes, se mantendrá la distancia social sugerida entre personas y mesas disponibles en no más del 50% (cincuenta por ciento) de ocupación. Se realizarán las comidas en distintos turnos sin superar las 10 (diez) personas. Recomendaciones en la página del Ministerio de Salud: https://www.mendoza.gov.ar/salud/wp-content/uploads/sites/7/2020/04/empresas-parapdf.pdf

Fuera de la habitación de uso comunitario y el baño extremar medidas de distanciamiento social, tapabocas e higiene de manos PROTOCOLO DE COSECHA: Recomendaciones en la página del Ministerio de Salud:https://www.mendoza.gov.ar/salud/wp-content/uploads/sites/7/2020/03/coronavirus-Lineamientospara-cosecha-establ.-industriales-alpones-o-bodega.pdf

SE CUMPLIRÁN LAS RECOMENDACIONES DE MANEJO DE CASOS POSITIVOS O SOSPECHOSOS del Ministerio de Salud del Gobierno de Mendoza. https://www.mendoza.gov.ar/salud/recomendacionespara-el-equipo-de-salud/

Durante las labores en finca y galpón de empaque, se aplicará el Protocolo Provincial para tareas agroindustriales.

CONTROL DE PRESENCIA DE SÍNTOMAS

Establecer un responsable que se encargue de hacer cumplir el control de las normativas establecidas y realizar una encuesta diaria de síntomas mientras desempeñan sus tareas laborales. En el caso de que alguna persona presente síntomas, se dará aviso al Médico de su obra social, ART y Ministerio de Economía y al área Sanitaria correspondiente para proceder a Control de Brote. Recordar que la sospecha de COVID 19 se encuadra en el Régimen de Enfermedades de Notificación Obligatoria Ley 15465 y el ocultar casos sospechosos y/o confirmados a sabiendas es penado por Ley.

Es imprescindible la detección precoz de síntomas a fin de evitar la diseminación en las cuadrillas. Ante estos casos el empleador deberá tener asignado un lugar separado que ocupará para las personas con síntomas compatibles o con casos de COVID 19 confirmados, que estará separado del resto de los trabajadores y donde precozmente pondrá a la gente ante la presencia de los primeros síntomas. Estas SALAS DE AISLAMIENTO deberán disponer de baño privado y camas separadas por más de 2 (dos) metros.

Para evitar que las personas queden varadas, LA EMPRESA DEBE PRESENTAR EL PASAJE DE REGRESO DE CADA TRABAJADOR al ingresar a la Provincia, ya que por razones de contingencia, los mismos no pueden ver demorado el retorno a sus Provincias. Ante imprevistos, la empresa requirente de servicios deberá alojarlos en lugares definidos previamente, hasta que se solucione el inconveniente.

Se les indicará como y donde consultar en casos de síntomas (número de consulta de la obra social, 0800800 COVID). Se brindarán recomendaciones generales S/Cargo

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