El INV digitalizó el control de traslados de vinos a granel y derogó el certificado de tránsitoEl organismo vitivinícola reemplaza el sistema vigente desde 2019 por una declaración jurada en línea, que busca agilizar los movimientos entre establecimientos sin perder trazabilidad.
El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) resolvió derogar la exigencia de los Certificados de Tránsito que amparaban la circulación de vinos y mostos a granel, en el marco de una política de simplificación administrativa destinada a reducir cargas burocráticas para los establecimientos inscriptos.
La medida quedó oficializada a través de la Resolución 33/2025, publicada en el Boletín Oficial, y sustituye el régimen vigente desde 2019 por un sistema de declaración jurada digital presentada por el establecimiento remitente al momento de iniciar el traslado.
De acuerdo con la nueva normativa, deberán informarse datos clave para garantizar la trazabilidad, tales como volumen, estado del producto, si está homogeneizado, y los análisis de alcohol y azúcar. El receptor podrá confirmar la recepción en forma inmediata o hasta 30 días después del envío; vencido ese plazo, el INV dará por recibidos los volúmenes en forma automática.
El cambio alcanza a bodegas, plantas de fraccionamiento, destilerías, fábricas y manipuladores de alcohol etílico, que actuarán como receptores. Además, se mantiene la posibilidad de solicitar al INV el control oficial de trasvase para deslindar responsabilidades en caso de observaciones sobre la calidad del producto.
La resolución, firmada por el presidente del organismo, Carlos Raúl Tizio Mayer, también establece sanciones en caso de incumplimientos y deroga la Resolución 12/2019, que había instaurado el certificado ahora eliminado.
Esta nota habla de:
El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) resolvió derogar la exigencia de los Certificados de Tránsito que amparaban la circulación de vinos y mostos a granel, en el marco de una política de simplificación administrativa destinada a reducir cargas burocráticas para los establecimientos inscriptos.
La medida quedó oficializada a través de la Resolución 33/2025, publicada en el Boletín Oficial, y sustituye el régimen vigente desde 2019 por un sistema de declaración jurada digital presentada por el establecimiento remitente al momento de iniciar el traslado.
De acuerdo con la nueva normativa, deberán informarse datos clave para garantizar la trazabilidad, tales como volumen, estado del producto, si está homogeneizado, y los análisis de alcohol y azúcar. El receptor podrá confirmar la recepción en forma inmediata o hasta 30 días después del envío; vencido ese plazo, el INV dará por recibidos los volúmenes en forma automática.
El cambio alcanza a bodegas, plantas de fraccionamiento, destilerías, fábricas y manipuladores de alcohol etílico, que actuarán como receptores. Además, se mantiene la posibilidad de solicitar al INV el control oficial de trasvase para deslindar responsabilidades en caso de observaciones sobre la calidad del producto.
La resolución, firmada por el presidente del organismo, Carlos Raúl Tizio Mayer, también establece sanciones en caso de incumplimientos y deroga la Resolución 12/2019, que había instaurado el certificado ahora eliminado.