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CRA solicitó cambios al proyecto de ley de lobby y advirtió sobre posibles tensiones constitucionales

Participación del secretario de CRA en la Cámara de Diputados sobre el proyecto de Ley de Transparencia y Publicidad de la Gestión de Intereses.

En el marco del debate sobre el proyecto de ley de lobby (o "Ley de Transparencia y Publicidad de la Gestión de Intereses"), Confederaciones Rurales Argentinas participó ayer a través de su secretario Adrián Luna Vázquez del plenario integrado por las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Legislación General de la Cámara de Diputados.

Allí, el dirigente argumentó una serie de observaciones al texto original: "Consideramos que el proyecto persigue un objetivo valioso y legítimo. La transparencia en la gestión de intereses constituye una exigencia propia de sistemas republicanos modernos, y resulta razonable que Argentina avance en un régimen legal que mejore el vigente, el actual, y permita brindar transparencia en los procesos de formación de decisiones públicas".

A continuación, agregó que "Sin embargo, entendemos que el proyecto presenta algunos problemas relevantes de técnica legislativa, y genera ciertas tensiones constitucionales que merecen ser corregidos. La primera observación conceptual que tenemos es que el proyecto parte de una definición extremadamente amplia de la gestión de intereses y coloca adentro una misma categoría a realidades profundamente distintas. Bajo el mismo régimen quedan comprendidos aquellos que desarrollan lobby profesional, empresas que perciben intereses económicos particulares, y también congloba a entidades como la nuestra, cámaras empresariales, sindicatos, universidades, fundaciones, organizaciones científicas, asociaciones civiles, todas entidades representativas y sin fines de lucro de distintos sectores de la sociedad".

La segunda observación se refiere a que la gestión de intereses únicamente podrá ser realizada por personas previamente inscritas y habilitadas. "A nuestro juicio de esto, esta previsión plantea una tensión constitucional significativa, porque la Constitución Nacional reconoce el derecho a peticionar ante las autoridades y protege libertad de asociación. Existe una diferencia sustancial entre exigir publicidad de una actividad y exigir autorización previa, donde el mismo Poder Ejecutivo pasa a ser la autoridad de aplicación para poder desarrollar y para poder otorgar esa habilitación. Transparencia implica información, pero no necesariamente requiere habilitación".

Luna Vázquez indicó que "La tercera observación que vemos se vincula con el régimen sancionatorio, al cual también se ha hecho referencia. En primer lugar, las multas alcanzan una magnitud extraordinariamente elevada y pueden llegar a niveles que en determinados casos resultarían desproporcionados respecto de la naturaleza de la infracción contemplada. El proyecto adopta una estructura marcadamente represiva desde su diseño inicial".

Asimismo, endureció su postura la afirmar que "El aspecto más preocupante todavía es el artículo 39. Esta disposición prevé pena de prisión para quien realice gestión de intereses, sin encontrarse previamente inscrito en el registro correspondiente. Y aquí, entonces, sí aparece otra objeción constitucional de relevancia muy especial. La conducta sancionada no consiste en un acto de corrupción, un soborno, un tráfico de influencias ni un fraude contra la administración pública. Desde la perspectiva de los principios que gobiernan el derecho penal en el Estado de Derecho, resulta discutible que una omisión administrativa vinculada al ejercicio de derechos constitucionalmente protegidos constituya materia propia de sanción penal. Además de ello, paradójicamente se crea un tipo penal que castiga con prisión al gestor de interés no inscripto, pero no existe pena para el funcionario público que trata con ese gestor, dando un tratamiento deliberadamente inequitativo a una situación que necesariamente se realiza de forma bilateral".

Por último, señaló que también merece una revisión la amplitud con la que se encuentran definidas ciertas categorías de proyectos, particularmente las vinculadas con los contactos alcanzados por el régimen y la identificación de los beneficiarios finales cuando se trata de organizaciones de representación colectiva como la nuestra: "Por ejemplo, ¿quién es el beneficiario final de la gestión de la Confederación de Rurales Argentinas? ¿Un productor o los 300.000 productores que representamos? Consideramos que esta definición de beneficiarios es muy difusa y también debe ser atendida".

Para cerrar indicó que "en definitiva, una regulación equilibrada debería distinguir adecuadamente entre lobby profesional y representación institucional. Garantizar que la registración funcione como herramienta de transparencia y no como autorización previa. Revisar la proporcionalidad del sistema sancionatorio y sin duda eliminar la criminalización de conductas que constituyen meros incumplimientos administrativos".


Mirá la presentación completa, acá: https://youtu.be/V5r2EaXexjE

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