CRA advierte que el proyecto de ley de ecocidio pone en riesgo la seguridad jur韉ica y el estado de derechoComunicado de CRA.
Confederaciones Rurales Argentinas (CRA) expresa su profunda preocupaci髇 ante el proyecto de ley que incorpora la figura del denominado "ecocidio" al C骴igo Penal Argentino, iniciativa que obtuviera dictamen favorable en junio pasado en las comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Senado, y que ser韆 tratado en la pr髕ima sesi髇.
CRA sostiene que la protecci髇 del ambiente constituye un objetivo irrenunciable y un compromiso de toda la sociedad. Sin embargo, ese prop髎ito no puede servir de fundamento para impulsar normas penales imprecisas, t閏nicamente deficientes y potencialmente incompatibles con la Constituci髇 Nacional. El Congreso tiene la responsabilidad de legislar con rigor jur韉ico y no bajo consignas que, lejos de fortalecer la protecci髇 ambiental, generen incertidumbre, discrecionalidad y conflictos judiciales. Resulta incorrecto afirmar que existe un vac韔 legal en materia ambiental.
La Argentina cuenta con un amplio entramado normativo, integrado por la Ley General del Ambiente, la Ley de Residuos Peligrosos y numerosas leyes provinciales que prev閚 mecanismos de prevenci髇, reparaci髇 y sanci髇 frente a los da駉s ambientales. El verdadero desaf韔 no es crear nuevos delitos con definiciones ambiguas, sino hacer cumplir eficazmente la legislaci髇 vigente.
El proyecto incorpora conceptos vagos e indeterminados como "da駉 ambiental irreversible", "equidad intergeneracional" o "afectaci髇 multiecosist閙ica", sin par醡etros objetivos que permitan conocer con precisi髇 qu� conductas ser醤 consideradas delito. Esa indeterminaci髇 vulnera el principio de legalidad, consagrado en el art韈ulo 18 de la Constituci髇 Nacional, y debilita una garant韆 esencial de todos los ciudadanos: la previsibilidad frente al poder punitivo del Estado.
A ello se suma que la iniciativa configura una ley penal en blanco, al remitir la definici髇 del delito a normas nacionales, provinciales o incluso municipales. De este modo, una misma conducta podr韆 ser considerada delito en una jurisdicci髇 y no en otra, afectando la igualdad ante la ley y comprometiendo la uniformidad que debe caracterizar al derecho penal argentino.
Tambi閚 resulta preocupante la amplitud de las penas previstas y la posibilidad de que productores, empresas, trabajadores, funcionarios y responsables t閏nicos sean sometidos a procesos penales por decisiones adoptadas dentro del marco de actividades l韈itas y reguladas. La amenaza de sanciones desproporcionadas puede paralizar inversiones, desalentar la producci髇 y promover una judicializaci髇 permanente de la actividad econ髆ica.
El sector agropecuario argentino desarrolla su actividad bajo normas ambientales nacionales, provinciales y municipales, cumple con controles y permisos espec韋icos y realiza inversiones permanentes para mejorar sus pr醕ticas productivas. No puede ser colocado bajo sospecha mediante una figura penal que no distingue adecuadamente entre una conducta deliberadamente da駉sa y una actividad productiva desarrollada conforme a la normativa vigente.
CRA advierte que este proyecto no s髄o afecta al sector agropecuario. Su alcance podr韆 extenderse a la industria, la miner韆, la energ韆, la infraestructura, el transporte y a cualquier actividad que utilice recursos naturales o intervenga sobre el territorio. La falta de precisi髇 normativa abre la puerta a interpretaciones arbitrarias, denuncias infundadas y decisiones judiciales contradictorias.
La protecci髇 ambiental exige pol韙icas p鷅licas serias, controles eficaces, planificaci髇, educaci髇, inversi髇 y cumplimiento de las leyes existentes. No se fortalece el cuidado del ambiente mediante la creaci髇 de tipos penales ambiguos ni mediante la ampliaci髇 discrecional del poder punitivo del Estado.
CRA solicita a los legisladores que analicen el proyecto con responsabilidad institucional, rigor t閏nico y pleno respeto por los principios constitucionales. La defensa del ambiente debe ser compatible con la seguridad jur韉ica, el federalismo, el derecho de propiedad, la libertad de trabajo y el desarrollo productivo.
La Argentina necesita reglas claras, previsibles y aplicables, no nuevas herramientas de incertidumbre que puedan ser utilizadas para perseguir actividades l韈itas o condicionar el desarrollo de las econom韆s regionales. Por ello, CRA considera que el proyecto de ley de ecocidio, tal como fue dictaminado, debe ser revisado integralmente y no avanzar hasta garantizar que cualquier modificaci髇 del C骴igo Penal respete estrictamente los principios de legalidad, culpabilidad, proporcionalidad e igualdad ante la ley.
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Confederaciones Rurales Argentinas (CRA) expresa su profunda preocupaci髇 ante el proyecto de ley que incorpora la figura del denominado "ecocidio" al C骴igo Penal Argentino, iniciativa que obtuviera dictamen favorable en junio pasado en las comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Senado, y que ser韆 tratado en la pr髕ima sesi髇.
CRA sostiene que la protecci髇 del ambiente constituye un objetivo irrenunciable y un compromiso de toda la sociedad. Sin embargo, ese prop髎ito no puede servir de fundamento para impulsar normas penales imprecisas, t閏nicamente deficientes y potencialmente incompatibles con la Constituci髇 Nacional. El Congreso tiene la responsabilidad de legislar con rigor jur韉ico y no bajo consignas que, lejos de fortalecer la protecci髇 ambiental, generen incertidumbre, discrecionalidad y conflictos judiciales. Resulta incorrecto afirmar que existe un vac韔 legal en materia ambiental.
La Argentina cuenta con un amplio entramado normativo, integrado por la Ley General del Ambiente, la Ley de Residuos Peligrosos y numerosas leyes provinciales que prev閚 mecanismos de prevenci髇, reparaci髇 y sanci髇 frente a los da駉s ambientales. El verdadero desaf韔 no es crear nuevos delitos con definiciones ambiguas, sino hacer cumplir eficazmente la legislaci髇 vigente.
El proyecto incorpora conceptos vagos e indeterminados como "da駉 ambiental irreversible", "equidad intergeneracional" o "afectaci髇 multiecosist閙ica", sin par醡etros objetivos que permitan conocer con precisi髇 qu� conductas ser醤 consideradas delito. Esa indeterminaci髇 vulnera el principio de legalidad, consagrado en el art韈ulo 18 de la Constituci髇 Nacional, y debilita una garant韆 esencial de todos los ciudadanos: la previsibilidad frente al poder punitivo del Estado.
A ello se suma que la iniciativa configura una ley penal en blanco, al remitir la definici髇 del delito a normas nacionales, provinciales o incluso municipales. De este modo, una misma conducta podr韆 ser considerada delito en una jurisdicci髇 y no en otra, afectando la igualdad ante la ley y comprometiendo la uniformidad que debe caracterizar al derecho penal argentino.
Tambi閚 resulta preocupante la amplitud de las penas previstas y la posibilidad de que productores, empresas, trabajadores, funcionarios y responsables t閏nicos sean sometidos a procesos penales por decisiones adoptadas dentro del marco de actividades l韈itas y reguladas. La amenaza de sanciones desproporcionadas puede paralizar inversiones, desalentar la producci髇 y promover una judicializaci髇 permanente de la actividad econ髆ica.
El sector agropecuario argentino desarrolla su actividad bajo normas ambientales nacionales, provinciales y municipales, cumple con controles y permisos espec韋icos y realiza inversiones permanentes para mejorar sus pr醕ticas productivas. No puede ser colocado bajo sospecha mediante una figura penal que no distingue adecuadamente entre una conducta deliberadamente da駉sa y una actividad productiva desarrollada conforme a la normativa vigente.
CRA advierte que este proyecto no s髄o afecta al sector agropecuario. Su alcance podr韆 extenderse a la industria, la miner韆, la energ韆, la infraestructura, el transporte y a cualquier actividad que utilice recursos naturales o intervenga sobre el territorio. La falta de precisi髇 normativa abre la puerta a interpretaciones arbitrarias, denuncias infundadas y decisiones judiciales contradictorias.
La protecci髇 ambiental exige pol韙icas p鷅licas serias, controles eficaces, planificaci髇, educaci髇, inversi髇 y cumplimiento de las leyes existentes. No se fortalece el cuidado del ambiente mediante la creaci髇 de tipos penales ambiguos ni mediante la ampliaci髇 discrecional del poder punitivo del Estado.
CRA solicita a los legisladores que analicen el proyecto con responsabilidad institucional, rigor t閏nico y pleno respeto por los principios constitucionales. La defensa del ambiente debe ser compatible con la seguridad jur韉ica, el federalismo, el derecho de propiedad, la libertad de trabajo y el desarrollo productivo.
La Argentina necesita reglas claras, previsibles y aplicables, no nuevas herramientas de incertidumbre que puedan ser utilizadas para perseguir actividades l韈itas o condicionar el desarrollo de las econom韆s regionales. Por ello, CRA considera que el proyecto de ley de ecocidio, tal como fue dictaminado, debe ser revisado integralmente y no avanzar hasta garantizar que cualquier modificaci髇 del C骴igo Penal respete estrictamente los principios de legalidad, culpabilidad, proporcionalidad e igualdad ante la ley.
