Actualidad

Menos trámites para feedlots: Senasa eliminó requisitos de uso de suelo y aptitud ambiental

El organismo derogó la exigencia de presentar certificados y habilitaciones provinciales o municipales para inscribir y habilitar sanitariamente los establecimientos de engorde a corral.

 El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) modificó los requisitos para la inscripción y habilitación sanitaria de los establecimientos pecuarios de engorde a corral, conocidos como feedlots, y eliminó la obligación de presentar ante el organismo documentación vinculada con el uso del suelo y el cumplimiento de requisitos ambientales locales. La medida quedó establecida mediante la Disposición 26/2026 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, publicada este 31 de agosto en el Boletín Oficial, y forma parte del proceso de simplificación y desregulación de trámites impulsado por el Gobierno.

Qué documentación deja de exigirse

La nueva disposición deroga los Numerales 8 y 9 del Apéndice III del Anexo de la Resolución 329-E/2017, que establecía los requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral. De esta manera, los establecimientos ya no deberán presentar ante el Senasa son las autorizaciones o certificados de habilitación para el uso territorial que permitan desarrollar la actividad, los certificados de aptitud medioambiental o documentación equivalente y la documentación destinada a acreditar la inexistencia de normativa municipal o provincial sobre uso de suelo y medio ambiente. También se derogó el inciso g) del artículo 12 y el Apéndice VII de la Resolución 329/2017. El objetivo, según explicó el organismo, es evitar que el trámite sanitario nacional incorpore documentación correspondiente a competencias de las provincias y municipios.

El Senasa aclara que las obligaciones ambientales siguen vigentes

La modificación no significa que los feedlots queden exentos de cumplir con las normas provinciales o municipales. La propia disposición establece que la inscripción y habilitación sanitaria otorgadas por el Senasa no sustituyen ni acreditan las autorizaciones, permisos o habilitaciones que sean exigidos por la normativa aplicable a la radicación, el uso del suelo, la protección ambiental y el funcionamiento de los establecimientos. En otras palabras, los operadores deberán continuar cumpliendo con los requisitos ambientales, territoriales y administrativos que correspondan en cada jurisdicción, pero ya no tendrán que acreditar documentalmente ese cumplimiento ante el Senasa como condición para completar el trámite sanitario nacional.

Los operadores deberán continuar cumpliendo con los requisitos ambientales, territoriales y administrativos que correspondan en cada jurisdicción, pero ya no tendrán que acreditar documentalmente ese cumplimiento ante el Senasa

Una medida de simplificación para el engorde a corral

El Senasa fundamentó la decisión en los principios de simplificación y desregulación establecidos por la normativa vigente. Según el organismo, exigir ante la autoridad sanitaria federal certificados emitidos por municipios o provincias generaba una duplicación de cargas administrativas, al incorporar al trámite sanitario documentación que excede el objetivo específico del control sanitario nacional. La medida se encuadra además en los cambios introducidos este año por el Senasa para eliminar exigencias documentales vinculadas con habilitaciones municipales y provinciales en distintos regímenes administrados por el organismo.

Esta nota habla de: